jueves, junio 23, 2005

Delito, usar carros "chocolates"


La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que cualquier persona que circule en el país, con un automóvil extranjero irregular será considerado como presunto responsable del delito de contrabando de vehículos.Los ministros establecieron que toda persona que circule fuera de la Zona de Vigilancia Aduanal, que comprende 20 kilómetros en línea recta de las poblaciones fronterizas del país, en vehículos que no cuenten con el permiso correspondiente, serán puestos a disposición de las autoridades correspondientes.Al resolver la contradicción de tesis 158/2004-PS, la Primera Sala de la SCJN votó a favor del proyecto del ministro Juan Silva Meza, en el que establece que el presunto delito de contrabando de vehículos extranjeros será contra quien posea, porte y ostente un vehículo extranjero sin permiso.Lo anterior con base en los Artículos 102 y 103, fracción II del Código Fiscal de la Federación, en los cuales se prevé una situación posterior a su introducción, es decir, cuando ya están dentro del territorio nacional.Según la resolución, si los vehículos se encuentran fuera de la Zona de Vigilancia Aduanal, su único hallazgo señala como responsable del ilícito a quien lo posea, se ostente como propietario o sea su portador, sin contar con la documentación correspondiente.Esta situación presume que el vehículo fue introducido de forma ilegal al país por quien asuma la tenencia de la unidad, salvo que pruebe lo contrario.Sin embargo, los ministros precisaron que el Código Fiscal de la Federación también establece que esta conducta, aunque presume la comisión del delito de contrabando, también menciona que dicha presunción no es absoluta.En este sentido, especificaron que el presunto responsable todavía está en posibilidad de demostrar que la internación de un vehículo no le es imputable o, en su caso, que lo ingresó con los requisitos que exige la ley aduanera, mediante la exhibición de la documentación respectiva.

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