miércoles, mayo 11, 2005

Prohibido fumar en edificios públicos en Morelos

Por: Tlaulli Rocío Preciado
A unos días de que entre en vigor el nuevo Reglamento Sobre Consumo de Tabaco en Morelos, no hay avances evidentes en la instrumentación de programas y políticas para el cumplimiento del mismo. Esta nueva norma, contempla la aplicación de multas hasta de 50 veces el salario mínimo vigente en el estado. Finalmente fue publicado el citado reglamento en el periódico oficial "Tierra y Libertad" número 4390 del 4 de mayo. Y a pesar de que establece la disposición de que "nadie puede fumar en edificios gubernamentales y en unidades del servicio público", es frecuente ver a funcionarios fumando sus cigarrillos o puros en plena sede del Poder Ejecutivo; como el director de Cultura del Estado Alfonso Toussaint así como conductores de rutas y taxis. El reglamento está sustentado en la Ley General de Salud que contempla al tabaquismo como un problema de salubridad general. Para tal efecto, se estableció a nivel federal el programa contra el tabaquismo, que tiene la finalidad de disponer mecanismos para la prevención, así como el tratamiento y la rehabilitación de los enfermos a causa de esa adicción; y realizar acciones de educación sobre los efectos del tabaco en la salud, dirigida especialmente a la familia, niños y adolescentes, a través de métodos individuales, colectivos o de comunicación masiva. Incluye la orientación a la población para que se abstenga de fumar en lugares públicos, a fin de proteger de manera particular a los "fumadores pasivos", que son quienes sólo aspiran el humo que otros despiden al fumar.El reglamento establece que se habrán de implementar acciones de prevención del tabaquismo y se tiene que proporcionar tratamiento para quienes padecen esa adicción.Pero también señala en el capítulo III artículo 9, que excepto en áreas destinadas para los fumadores, "Se prohibe consumir tabaco en el interior de los edificios que son propiedad del Estado, aquéllos que alberguen oficinas o dependencias estatales, así como de sus organismos públicos autónomos, que comprenden a los utilizados por el Congreso del Estado, el Poder Judicial del Estado, Organismos Descentralizados, la Procuraduría de Justicia del Estado (PGJE), y la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH)".Además, se prohibe fumar en edificios en los que se prestan servicios públicos de carácter estatal como el aeropuerto, centrales camioneras e instituciones educativas en su totalidad, es decir en cualquier nivel.Asimismo, señala la misma prohibición para unidades hospitalarias y clínicas de los sectores público, social y privado, es decir que se incluye hasta consultorios médicos dentales y de otras disciplinas relacionadas aunque sean particulares. El Reglamento, no deja fuera los servicios públicos concesionados por el gobierno estatal, y en la concesión respectiva se establecerá la condición para el concesionario de adoptar las medidas necesarias para el debido cumplimiento de esta norma, lo que considera a las unidades de transporte público. Este ordenamiento, señala que en todos los espacios referidos se tiene que asignar "áreas especiales para fumadores" que estén separadas de zonas de trabajo, sin que éstas se conviertan en lugares de esparcimiento y los responsables o jefes deberán dar facilidades para que quienes tienen esta adicción, puedan hacerlo.En las áreas restantes no deberá existir ningún cenicero, igualmente los responsables de las oficinas jerárquicamente deberán hacer cumplir dicha prohibición invitando a que el fumador deje de hacerlo o se desplace a las zonas permitidas. Las autoridades encargadas de vigilar el cumplimiento de esta reglamentación, son la Secretaría de Salud (SSa), los Servicios de Salud del Estado de Morelos con apoyo de los gobiernos municipales. Por último, cabe señalar que se establecen sanciones: "Para quienes no respeten la prohibición de no fumar en oficinas gubernamentales se aplicará una sanción que irá de la amonestación con apercibimiento cuando se trate de reincidencia, cuando se trate de tercera ocasión o sucesivas y multas de una a cinco veces el salario mínimo".Y en aquellos casos en que no se cumpla con asignar las áreas especiales para fumadores y demás disposiciones de señalización y medidas preventivas, la multa podría ir hasta los 50 días de salario.El reglamento entrará en vigor 30 días hábiles después de la publicación, que en este caso fue el pasado 4 de mayo.

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